Elaborar los planos arquitectonicos y con ellos obtener, una legalización de la construcción, segun sea la modalidad correspondiente, habitualmente sería para reconocimiento de edificaciones existentes, mediante esta licencia de reconocimiento; se obtiene por parte de la curaduría urbana una resolución o licencia. Las licencias las emiten para municipios de más de 100.000 habitantes las curadurias urbanas o para municipios de menos de 100.000 habitantes la secretaría de planeación. ver Municipios con curaduría en Colombia.
Una vez has obtenido la correspondiente licencia de legalización o reconocimiento de la edificación, ante la entidad correspondiente. Puedes adelantar el trámite notarial de elaboración o modificación de escrituras de propiedad horizontal. ver Reglamento de Propiedad Horizontal.
Las escrituras obtenidas en la notaria pública de Reglamento de Propiedad horizontal, se deben registrar ante la oficina de registro de instrumentos publicos o superintendencia de notariado y registro de tu región.
Finalmente y habitualmente siendo este un tramite interno de las oficinas de catastro (es decir en el cual el usuario no interviene), y una vez registradas las escrituras de propiedad horizontal. Se realiza la modificación o mutación de segunda clase, ante oficina de castaro municipal o departamental.
De esta forma se entiende por concluido el proceso de desenglobe de un inmueble.
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