“El curador urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir las licencias de urbanismo o de construcción, a petición del interesado en adelantar proyectos de urbanización o de edificación en las zonas de la ciudad que la administración municipal le haya determinado como de su jurisdicción. Igualmente, resolverán las solicitudes de prórroga, revalidación y modificación de dichas licencias de construcción”.
Por tales motivos se podrá decir que la Curaduría Urbana, no es un ente gubernamental, ni es una organización existente desde lo legal.
Es el curador urbano, quien asume funciones publicas, encargadas por el municipio de revisar, analizar y otorgar o negar, las licencias urbanísticas o licencias de construcción. En cualquiera de sus diferentes modalidades.
La curaduría urbana implica el ejercicio de una función pública para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes en el distrito o municipios, a través del otorgamiento de licencias de urbanización y construcción.
Los curadores urbanos estudiarán, tramitarán y expedirán o negarán las licencias de urbanismo o construcción, parcelación y demolición. A las licencias se asimilan los permisos, los cuales se concederán con sujeción a los requisitos actuales.
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